Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 24-0494, 04/02/2025
Expediente24-0494
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La abogada Rosmary Castro de Tinoco-Smith solicitó el avocamiento de la causa número 2024-102 ante el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, se declaró competente para conocer del avocamiento. Posteriormente, se presentó un desistimiento de la acción por parte del ciudadano Fabricio Fracchia Borrajo, actuando en representación de su cónyuge, lo cual fue homologado por la Sala.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal". Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: "(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)".

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la abogada Rosmary Castro de Tinoco-Smith, en la solicitud de avocamiento de la causa número 2024-102 que cursa ante el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

avocamientodesistimientocontencioso administrativo

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