Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 22-0919, 22/02/2023
Expediente22-0919
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-000487 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. La solicitud de revisión se fundamentó en la supuesta falta de legitimación activa del demandante, EUSEBIO CHAPARRO, quien actuó en nombre de la empresa afectada por un siniestro. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, por lo que se acordó la nulidad de la sentencia impugnada y se ordenó la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Que “es el caso honorables Magistrados que, al resolver de la forma que se ha indicado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia violentó las garantías procedimentales de orden público que afectan el derecho a la defensa, al debido proceso y por ende, a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos de mi representada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.), razones éstas que permiten solicitar a esta honorable Sala, la presente revisión constitucional, pues con base a lo resuelto en la referida decisión, se desconoció el hecho de que el demandante EUSEBIO CHAPARRO no tenía cualidad para demandar en nombre propio el contrato de seguros en cuestión pues los bienes afectados eran propiedad de PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A y por lo tanto no constaban dentro de su patrimonio real. Constituye este argumento que se ha explanado, el motivo de orden constitucional que se considera permite ejercer la presente solicitud”. (Sic). Que “de lo reseñado anteriormente y demostrado con las copias certificadas que se acompañan al presente escrito, se advierten las violaciones cometidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N° 000487/2022 al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al reconocer erróneamente la legitimación activa del ciudadano EUSEBIO CHAPARRO siendo que el mismo, incoó la demanda de cumplimiento de contrato de manera personal y no en nombre y representación de la empresa PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A., compañía ésta quien -supuestamente- sufrió el siniestro en fecha 03 de diciembre de 1993, por consiguiente resulta la única legitimada activa para intentar la referida demanda de cumplimiento de contrato de seguro y solicitar una eventual indemnización a mi representada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.)”. (Sic). Que “siendo el contrato de seguro de carácter indemnizatorio de los daños causados por un determinado siniestro, quien sufre la pérdida y quien tiene el interés asegurable es el propietario de los bienes supuestamente afectados. Respecto al interés asegurable, la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-0050 de fecha 01 de febrero de 2008 definió al mismo de la siguiente manera:”. (Sic). Que “de acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia arriba transcrita, tenemos que el interés asegurable consiste en la relación económica entre el sujeto y el bien susceptible de valuación económica, representándose en el interés económico de que no se produzca el siniestro”. (Sic). Que “se desprende del propio libelo de la demanda, su reforma y otras pruebas cursantes en el expediente principal, que las mercancías supuestamente siniestradas eran propiedad de PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A., y que el hecho de que la póliza haya sido contratada a nombre de Eusebio J. Chaparro y/o PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A., no hace permisible que alguno de ellos indistintamente intente la demanda, pues aceptar lo contrario sería desvirtuar la naturaleza del contrato de seguro suscrito, en primer lugar, porque el seguro no tiene carácter lucrativo sino indemnizatorio, y por ello, quien sufre la pérdida es quien tiene la cualidad para demandar y hasta el monto de la pérdida realmente experimentada”. (Sic). Que “existen pruebas en autos que demuestran que quien experimenta la supuesta pérdida fue la empresa contratante de la póliza PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A.. y no el ciudadano EUSEBIO CHAPARRO; en razón de lo cual, al ser desconocido este hecho por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 000487/2022 se violentó el debido proceso al desconocer que el accionante EUSEBIO CHAPARRO carece de cualidad o legitimación activa para sostener el juicio de cumplimiento de contrato dado que el mismo carece de interés asegurable para reclamar la respectiva indemnización, dado que los presuntos bienes afectados del incendio en cuestión no formaban parte de su patrimonio real sino de la empresa contratante de la póliza PINTURAS Y FONDO EL SUPERIOR C.A”. (Sic).
Dispositiva
Se declara competente para conocer la presente revisión constitucional y se acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia N° RC-000487, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 18 de octubre de 2022.