Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 18-0681, 11/02/2022
Expediente18-0681
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónDeclara su incompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de nulidad presentada por ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución 051 sobre Toma de Posesión de Servicios y Empresas de Actividades Primarias de Hidrocarburos. Se argumenta que la materia es de competencia contencioso-administrativa, dado que la resolución impugnada afecta derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la propiedad. La Sala declina la competencia a la Sala Político Administrativa para que conozca del asunto.
Extracto de la motiva
Desde esta perspectiva, la Sala Constitucional considera que el ámbito material en el cual se produjo la supuesta amenaza de lesión constitucional, es el contencioso administrativo, pues la misma tuvo origen en la relación de esta naturaleza, existente entre los dispuesto en la Resolución N° 051 sobre Toma de Posesión de Servicios y Empresas de Actividades Primarias de Hidrocarburos: Gaceta 39174:2009, la consiguiente inspección judicial practicada por el Juzgado Especial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la sociedad mercantil accionante. De este modo que, resulta claro que la afinidad de la materia es la contenciosa administrativa por ello, son los Tribunales en lo Contencioso Administrativo los competentes para sustanciar solicitudes como la de autos. En virtud de ello, es preciso aludir a lo dispuesto en el artículo 26 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que son competencias de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal: “las reclamaciones contra vías de hecho atribuidas a altas autoridades” entre las cuales cabe destacar la figura del Ministro y/o Ministra. Del mismo modo, el numeral 5 del mismo artículo establece también como una de sus competencias el conocimiento de “demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.” Asimismo, el artículo 23 (numerales 4 y 5 respectivamente) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproduce el mismo contenido normativo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia citado supra. En efecto, la Constitución en su artículo 206 también atribuye competencia a los tribunales contencioso administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En ese sentido, señala algunos supuestos de esta competencia cuando precisa en su artículo 259 sobre “la condena al pago de sumas de dinero, la reparación de daños y perjuicios, originados por la responsabilidad de la Administración; o el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De acuerdo a esta norma, es indudable que se está ante una competencia plena (lo que se conoce como plenitud del contencioso administrativo), lo suficientemente amplia como para admitir cualquier tipo de pedimento frente a la Administración de parte de un particular lesionado, por supuesto en un derecho subjetivo. De acuerdo a ello, es claro que el legislador le ha conferido competencia a la Sala Político Administrativa para conocer las vías de hechos denunciados en la caso sub lite, así como la potestad de anular actos normativos generales de efectos particulares como el del caso en cuestión, siendo además necesario destacar que lo discutido en la presente solicitud, atributivo a la materia contencioso administrativa. En consecuencia, esta Sala Constitucional declina la competencia para conocer sobre el presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA que sean remitidos los autos a la Sala Política Administrativa para conocer la posible nulidad planteada. Así se decide.
Dispositiva
Declara su incompetencia para conocer la presente solicitud. Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena que sean remitidos los autos a la Sala Política Administrativa para conocer la posible nulidad planteada.
Palabras clave
incompetencianulidadresolucióntoma de posesiónderechos constitucionales