Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 16-1124, 09/03/2021
Expediente16-1124
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por LABORATORIO CLÍNICO CD 26, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró la confesión ficta y resolvió el contrato de arrendamiento. La Sala, tras revisar el caso, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la accionante y que la sentencia impugnada incurrió en vicios de forma y fondo, lo que llevó a la anulación de las sentencias previas y a declarar inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Además, se declaró la nulidad del contrato de concesión por pérdida del objeto.
Extracto de la motiva
Tal como se indicara con anterioridad, la resolución accionada, se fundamenta en el incumplimiento por parte de la demandada, con sus obligaciones previstas en el parágrafo segundo de la cláusula tercera y en la cláusula quinta del contrato, relativo al canon, forma y tiempo de pago y en lo que respecta a la obligación de prestar el servicio las 24 horas del día de los 365 días del año, a excepción de acuerdo entre los contratantes. Cabe acotar, que ante la no contestación de la demandada, correspondía a la demandada, la carga de probar todo aquello que desvirtuara la pretensión de resolución deducida. Es el caso, que luego del análisis efectuado por este Despacho a todas y cada una de las pruebas producidas en el presente juicio, debe concluirse que habiendo quedado demostrado en juicio el vínculo contractual de arrendamiento que une a las partes; respecto al cual los contratantes desarrollaron, por escrito, como se ejecutaría el mismo, mediante documento autenticado aportado a los autos; y respecto al incumplimiento que se le atribuye en este asunto a la demandada, ésta no produjo en autos, ningún elemento probatorio que demostrara en la presente controversia, haber cumplido con las obligaciones en las que –precisamente- se sustenta la acción resolutoria bajo estudio, lo que trae como consecuencia que la misma resulte procedente en derecho y así se establece. Finalmente, este Tribunal tomando en consideración el servicio prestado en el inmueble objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la notificación del presente fallo al Procurador General de la República, a los fines legales correspondientes. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentare la sociedad mercantil CLÍNICA INTEGRAL LOUIS BRAILLE II, C.A., contra la empresa INVERSIONES CD 26, C.A. actualmente LABORATORIO CLÍNICO CD 26, C.A., ya identificados. En consecuencia, se declara resuelto el contrato celebrado por las partes en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el No. 01, Tomo 224, por ante la Notaría 17º del Municipio Libertador del Distrito Capital; y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto del mismo, constituido por un LOCAL, ubicado en la avenida Louis Braille, planta baja, Clínica Solidaria de la Sociedad de Ciegos, urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, de aproximadamente 34 mts2.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO CD 26, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor del Tesoro Nacional. TERCERO: CESA EN SUS EFECTOS la medida cautelar decretada por esta Sala el 5 de mayo de 2017. CUARTO: REVISA DE OFICIO la causa principal, y en consecuencia, ANULA las sentencias dictadas el 28 de enero de 2016 y el 5 de febrero de 2015. QUINTO: INADMISIBLE la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. SEXTO: ANULA el contrato de concesión, por pérdida del objeto.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaresolución de contratonulidad de contrato