Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 18-0797, 11/02/2020
Expediente18-0797
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Lex Hernández Méndez en representación de Eduardo Iñaki Mendicoa Díaz. Se establece que la parte actora no ha realizado actuaciones en el expediente que demuestren interés en la tramitación de la causa, lo que evidencia una conducta pasiva y la pérdida de interés en obtener la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente controversia, y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1, dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo la que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa o indirectamente normas que regulen el debido proceso, la defensa y el acceso a la justicia. En este sentido, se establece que la acción de amparo constitucional es procedente cuando se alegue la violación de derechos y garantías constitucionales, y se debe verificar si la decisión impugnada ha vulnerado tales derechos. En el presente caso, se ha alegado la violación de derechos fundamentales en el contexto de un procedimiento judicial, lo que justifica la intervención de esta Sala. Por lo tanto, se concluye que esta Sala es competente para conocer de la presente acción de amparo, dado que se trata de una decisión de un Juzgado Superior que afecta derechos fundamentales de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el abogado Lex Hernández Méndez, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO IÑAKI MENDICOA DÍAZ. 2. SE IMPONE multa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00). 3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación ordenada.