Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 16-0966, 23/02/2017
Expediente16-0966
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de fijar cartel de emplazamiento. La Sala fundamenta su decisión en la falta de citación del tercero dentro del plazo establecido, lo que llevó a la reanudación del juicio principal sin la intervención del tercero, afectando el derecho a la defensa de Banesco. La Sala concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajusta a derecho y no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Máxima Juzgadora Constitucional apuntó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 6 de agosto de 2014. 2. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensasentencia interlocutoria