Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 16-0081, 01/03/2016
Expediente16-0081
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Perla Moros Campos solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 24 de noviembre de 2015. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la peticionaria no acompañó copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que es indispensable para la admisibilidad de la solicitud. En consecuencia, la Sala declaró la inadmisibilidad de la demanda, reiterando la necesidad de presentar documentos fehacientes para la verificación de la existencia y contenido del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión que interpuso la ciudadana PERLA MOROS CAMPOS, respecto del fallo que fue dictado por la Sala de Casación Social, el 24 de noviembre de 2015; 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadconstitucionaljurisprudenciacompetencia

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