Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 14-1245, 13/02/2015
Expediente14-1245
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Hernando Asdrúbal Duarte Medina, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción se ejercía contra una decisión de última instancia. La Sala consideró que los accionantes no fueron debidamente notificados de la sentencia, lo que les impidió ejercer su derecho a recurrir.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.