Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 12-0550, 18/02/2014
Expediente12-0550
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2006-02251 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala encontró que la Corte Segunda incurrió en un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente una prerrogativa procesal de la República a un ente municipal, lo que vulneró el derecho al debido proceso de los querellantes. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión, se anuló la sentencia impugnada y se declaró firme la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado parcialmente con lugar la querella funcionarial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ángela de Jesús Ferreira, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEIDIS CARABALLO, CELSO VIANA, MARYORI ALFARO, MARÍA MENDOZA, ISABEL VERGARA y YETZAIDA MUÑOZ, ya identificados, de la sentencia N° 2006-02251 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2006, mediante la cual declaró: (i) su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los preindicados ciudadanos contra el mencionado ente local; (ii) desistido el recurso de apelación interpuesto; (iii) conociendo de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó en los términos expuestos, el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 26 de abril de 2005 y (iv) inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Aleydis Caraballo, Celso Viana, Maryori Alfaro, María Mendoza, Isabel Vergara y Yetzaida Muñoz contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; 2. NULA la sentencia antes descrita; 3. FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 26 de abril de 2005, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida por los ciudadanos Aleydis Caraballo, Celso Viana, Maryori Alfaro, María Mendoza, Isabel Vergara y Yetzaida Muñoz, asistidos por los abogados William Ojeda y Depsy Cortez Marrón, contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ángela de Jesús Ferreira, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEIDIS CARABALLO, CELSO VIANA, MARYORI ALFARO, MARÍA MENDOZA, ISABEL VERGARA y YETZAIDA MUÑOZ, ya identificados, de la sentencia N° 2006-02251 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2006, mediante la cual declaró: (i) su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los preindicados ciudadanos contra el mencionado ente local; (ii) desistido el recurso de apelación interpuesto; (iii) conociendo de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó en los términos expuestos, el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 26 de abril de 2005 y (iv) inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Aleydis Caraballo, Celso Viana, Maryori Alfaro, María Mendoza, Isabel Vergara y Yetzaida Muñoz contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; 2. NULA la sentencia antes descrita; 3. FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 26 de abril de 2005, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida por los ciudadanos Aleydis Caraballo, Celso Viana, Maryori Alfaro, María Mendoza, Isabel Vergara y Yetzaida Muñoz, asistidos por los abogados William Ojeda y Depsy Cortez Marrón, contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Palabras clave

revisión constitucionalCorte SegundaContencioso Administrativoderecho al debido procesoAlcaldía Ambrosio Plaza

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