Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 07-0790, 15/02/2011
Expediente07-0790
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia anterior que declaró la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda de privación de guarda. La Sala concluyó que la jurisdicción corresponde a los tribunales venezolanos, considerando el interés superior del niño y la falta de un tratado internacional que regule la materia entre Venezuela y Estados Unidos. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión de la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En forma previa, se hace necesario reiterar el criterio expuesto por esta máxima Instancia en cuanto que la revisión que preceptúa el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce de manera facultativa, por lo que es discrecional revisar los fallos sometidos a esta Sala con tal fin; y, por tanto, no puede ser entendida como una nueva instancia. La potestad que tiene esta Sala de revisar sentencias es “estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por lo que es posible desestimar la solicitud sin motivación alguna, cuando se observe que la decisión bajo examen en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (al respecto vid. SSC No. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”) o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango o cuando se contraríe, desconozca u obvie algún precedente dictado por esta Sala o cuando haya incurrido en un error grotesco. Así mismo, en sentencia N° 325/2005 del 30 de marzo, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros, se previó la posibilidad de revisar los fallos emitidos por las demás Salas integrantes de este máximo Tribunal (atribución que recoge el artículo 25.11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República y ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal, que se limitó a reproducir lo establecido en el artículo 336, cardinal 10, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala en la referida sentencia Nº 93/2001 del 6 de febrero, entre otras.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por las abogadas María Cristina Parra de Rojas y Patricia Parra de López, actuando en representación de la ciudadana OLGA BERBÍN DE ORTEGA, de la sentencia número 00198 dictada el 6 de febrero de 2007, publicada el 7 de ese mismo mes y año por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

guardainterés superiorniñosadolescentesjurisdicciónderecho internacional privadoopiniónprotección

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