Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 07-1432, 30/01/2009
Expediente07-1432
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo de la Sala Electoral que desaplicó ciertas normas estatutarias del Centro Italiano Venezolano A.C. por considerarlas inconstitucionales. La Sala Electoral había declarado con lugar un recurso contencioso electoral y ordenado la nulidad de resoluciones previas, estableciendo un nuevo proceso electoral. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la desaplicación de normas estatutarias no puede realizarse mediante control difuso, ya que estas no tienen efectos erga omnes como las leyes.

Extracto de la motiva

1. De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional, para la revisión de actos de juzgamiento de control de la constitucionalidad que emitan los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Al respecto, esta Sala Constitucional, en acto decisorio n.° 1400 del 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: ...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del fallo que expidió la Sala Electoral de este Tribunal Supremo el 26 de septiembre de 2007, mediante el cual desaplicó la letra f del artículo 42 y artículos 58, 60, 66 y 79 de los Estatutos Sociales del Centro Italiano Venezolano A.C. 2. En el asunto bajo examen, la Sala Electoral fundó la desaplicación de las normas estatutarias que se mencionaron en que las mismas contradecían el artículo 294 de la Constitución que recoge los principios de independencia, imparcialidad y transparencia. La Sala Electoral consideró que la letra f del artículo 42 y los artículos 58, 60, 66 y 79 de los Estatutos Sociales del Centro Italiano Venezolano A.C., que establecen que la Comisión Electoral se integra por los Comisarios y representantes de los grupos electorales (planchas propuestas), vulnera el artículo 294 constitucional, por cuanto la comisión electoral es un órgano de carácter técnico, cuyo propósito es el manejo de la voluntad popular, lo cual tiene que hacerse con equilibrio.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que dictó el 26 de septiembre de 2007, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual deberá decidir nuevamente la causa con acatamiento a este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de este fallo a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónnormas estatutariasprincipios constitucionalescomisión electoralinconstitucionalidadcontrol difuso

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