Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 05-0913, 19/01/2007
Expediente05-0913
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónPERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de colisión de leyes interpuesto por Ramón Rafael Montes de Oca. Se observa que desde el 15 de diciembre de 2005 no hubo actividad en el procedimiento, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia. La inactividad del demandante fue determinante para la decisión.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado RAMÓN RAFAEL MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 502.894, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.629, entre los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado; artículos 43 y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado y, artículos 19.3 del Código Civil y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado.

Palabras clave

perencióninstanciacolisión de leyesinactividadprocedimientoCódigo CivilDecreto con Fuerza de Ley

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