Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 04-1301, 15/02/2005
Expediente04-1301
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nidia Cárdenas Díaz. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como una medida cautelar innominada y que la accionante ya tiene un juicio de nulidad en curso ante el Juzgado de Primera Instancia. Se establece que la vía ordinaria es la adecuada para obtener la protección de sus derechos.
Extracto de la motiva
De la revisión de los alegatos expuestos por la accionante se observa que lo pretendido es que el amparo hubiese funcionado como una especie de medida cautelar innominada, ya que lo solicitado era que se ordenara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, abstenerse de practicar cualquier medida contra el inmueble ya identificado; no obstante, ello desvirtúa la naturaleza del amparo, ya que el mismo sólo puede proceder y ser acordado cuando se limite o impida el ejercicio de algún derecho constitucional de quien lo invoca, cuando la vía ordinaria no pueda restablecer la situación jurídica denunciada, cuando la urgencia del caso amerite este medio por ser más apremiante y expedito, no obstante, en el presente caso, no se alegó que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, tales situaciones estén presentes, ni aun que se esté limitando e impidiendo el derecho a ejercer defensas, tal como la solicitud de una medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana Nidia Cárdenas Díaz, asistida por la abogada María del Carmen Alonzo, contra los ciudadanos José Florentino Rivas, Jean Carlos Rivas Méndez y Roberto Schmalbach del Toro, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Palabras clave
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