Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 03-1385, 16/01/2004
Expediente03-1385
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Ceballos Rosales en representación de Auto Silenciadores William Ceballos. La acción fue motivada por un auto de embargo ejecutivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de Yaracuy, que no resolvió adecuadamente el reclamo sobre la experticia complementaria del fallo anterior. La Sala constató que el Juzgado no se pronunció sobre la indexación de los montos adeudados, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró con lugar la acción de amparo intentada porque consideró que el presunto acto lesivo no resolvió el reclamo formulado contra la experticia complementaria del fallo que ordenó la indexación de los montos adeudados, a pesar de que la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales no se pronunció al respecto. De la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala constató que, efectivamente, el 2 de diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales presentó reclamo contra la experticia practicada por la licenciada Mary Judith Arias, porque, a su juicio, hubo una extralimitación al calcular la indexación del monto adeudado, cuando en la sentencia definitivamente firme no hubo pronunciamiento al respecto (folio cuarenta y cinco). Igualmente se verificó que el 10 de febrero de 2003, mediante auto, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy decretó medida de embargo ejecutivo, luego de señalar lo siguiente: “Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora observa: a los folios 166 al 168, corre inserta EXPERTICIA COMPLEMENTARIA (...) que arroja como monto a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 3.283.319). Así mismo, se observa que mediante diligencia que riela (sic) al folio 173, fechada el 02 de diciembre de 2002, la abogada apoderada de la demandada, Maribel Quiñónez se opone al referido cálculo por las razones que allí expresa, y consigna la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.925.033). Como puede observarse, existe una diferencia de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.958.286,00). En consecuencia, se decreta: el embargo ejecutivo (...) que comprende el doble de la diferencia de la experticia complementaria del fallo...”. De la trascripción anterior, se desprende que no hubo un pronunciamiento expreso sobre el reclamo formulado, sino que al decretar un embargo ejecutivo que abarca el doble de la diferencia existente entre lo determinado por la experticia complementaria y lo consignado por la demandada, convalidó el informe consignado por la experta contable.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia pronunciada, el 19 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Ramón Ceballos Rosales, actuando en nombre propio y en representación de Auto Silenciadores William Ceballos, revocó el auto dictado, el 10 de febrero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y ordenó reponer la causa al estado en que dicho órgano judicial se pronuncie respecto del reclamo formulado contra la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoindexaciónderecho a la defensadebido procesoexperticia complementariaprestaciones sociales