Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 01-0738, 23/01/2002
Expediente01-0738
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Cámara de Transporte del Centro contra un decreto del Alcalde del Municipio San Juaquín que restringía el tránsito de vehículos. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la acción, ya que el acto impugnado no se refería a un amparo contra una sentencia de un Tribunal Superior, sino a un decreto municipal. Por lo tanto, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Norte.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar su competencia para resolver la acción de amparo interpuesta, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: 1.- Como punto previo, esta Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Norte, quien conociera originalmente la acción de amparo interpuesta, mediante su sentencia del 23 de marzo de 2001, declinó erradamente el conocimiento de la acción en esta Sala, fundamentando su fallo en las atribuciones de la Sala Constitucional contenidas en el artículo 336 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza textualmente: 2.- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estatales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa de la Constitución y que colindan con ésta. En este sentido, se puede apreciar que el criterio utilizado por el referido Tribunal no se corresponde con la acción de amparo interpuesta, ya que la misma fue ejercida directamente contra el Alcalde del referido Municipio. Así las cosas, esta Sala observa que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compete al Tribunal Supremo de Justicia -antes a la Corte Suprema de Justicia- conocer “en la Sala de Competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Nacional Electoral -antes Consejo Supremo Electoral- y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. La norma citada establece un fuero especial a favor de este Alto Tribunal para conocer de las acciones de amparo ejercidas en forma autónoma contra los hechos, actos y omisiones de los más altos órganos del Poder Público, atribución esta que le corresponde a esta Sala Constitucional al igual que los amparos contra las sentencias de los Juzgados Superiores de conformidad a lo establecido en el caso Emery Mata Millan del 7 de enero de 2000. La enunciación contenida en el referido artículo, no es taxativa, pues el fuero consagrado en esa norma se extiende a autoridades distintas a las mencionadas, pero que tienen carácter constitucional o de importancia similar en la Organización del Estado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de la CAMARA DE TRANSPORTE DEL CENTRO (SEDE VALENCIA), contra el Decreto No. 007-2000 dictado por el Alcalde del Municipio San Juaquín, publicado en la Gaceta Municipal del referido municipio No. 5 del 27 de septiembre de 2000. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada acción de amparo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Norte. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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