Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 22-0600, 12/12/2023
Expediente22-0600
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez en representación del ciudadano Robert José Jiménez Ladera. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar el expediente, concluyó que había un abandono del trámite por parte del accionante, dado que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que, en el lapso comprendido desde el 16 de mayo de 2023, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala, escrito interpuesto por la parte accionante mediante el cual solicitó pronunciamiento de la causa, hasta la presente, no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual aunque se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como supuestamente quebrantados tienen que ver con la ejecución de una sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por un tribunal de juicio el cual ordenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión más las accesorias de ley, la parte accionante centra su denuncia en que “… atenta de forma palpable contra la seguridad jurídica y la incolumidad del Estado de Derecho al cercenar el debido proceso, tutela judicial efectiva y a la correcta administración de la justicia.”
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROBERT JOSÉ JIMÉNEZ LADERA, contra la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederechos constitucionalesdebido procesojusticia militar