Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 11-0366, 15/12/2011
Expediente11-0366
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal realizada por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano Darwin Ramón Lugo Sira. La Sala determinó que la desaplicación era procedente, considerando que dicha pena es contraria al derecho a la libertad personal previsto en la Constitución.

Extracto de la motiva

Por otro lado es de observarse, que el ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 7.494.178, fue condenado igualmente al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En el presente caso, la pena principal que ha de imponerse corresponde a la pena de prisión, que como pena corporal según el numeral 2 del artículo 9 del Código Penal, impone como penas accesorias las previstas en el artículo 16 del mismo texto legal, referidas a: 1.- La Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Con respecto a las primeras de las nombradas no existe inconveniente jurídico alguno pues esa (sic) tipo de pena, la cumple el penado simultáneamente con la pena principal; de manera; que al cumplir la pena principal, paralelamente se cumple la pena de inhabilitación política y al finalizar la pena principal; también finaliza esta pena accesoria. En la doctrina y práctica forense se suscita el inconveniente del cumplimiento de la segunda de estas penas accesorias, es decir, de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, esta pena accesoria se materializa una vez finalizada la pena principal, lo que trae como consecuencia; que en la práctica forense el penado se encuentre sometido a ciertas restricciones en su libertad, ya finalizada la condena que como principal le impuso en su oportunidad un juzgado.

Dispositiva

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION (sic) DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.494.178, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: En estricto apego al criterio de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de ejecución que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1432 de fecha 03 de Noviembre de 2009 por ser contrarios al derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia exime al penado de marras del cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción de Vigilancia de la Autoridad.; por lo que una vez definitivamente firme la presente sentencia, deberá ser remitidos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con las anexos y certificaciones correspondientes a los fines de que esa máxima sala compruebe la conformidad en derecho del presente pronunciamiento, en atención a lo previsto por el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Palabras clave

control difusolibertad personalresponsabilidad penalCódigo PenalConstituciónpena accesoria

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