Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 08-0530, 01/12/2008
Expediente08-0530
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Urriche y Nelipfe E. de Lima Trujillo contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil de Yaracuy. La acción se relaciona con un juicio de reivindicación. La Sala consideró necesario verificar si se notificó al Procurador del Estado Yaracuy y al Instituto de Hábitat y Vivienda sobre la demanda y la ejecución del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la admisibilidad de la acción de amparo, establece que es fundamental contar con la certeza de la notificación al Procurador del Estado Yaracuy y al Instituto de Hábitat y Vivienda, así como la decisión sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia. Se ordena al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil de Yaracuy que informe sobre estas notificaciones y la medida cautelar solicitada, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Dispositiva
ORDENA al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que informe, dentro del lapso de tres (3) días, si fueron notificados tanto la Procuraduría del Estado Yaracuy como el Instituto de Hábitat y Vivienda, y si se acordó o no la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónejecución de sentenciamedida cautelarprocuraduríainstituto de hábitatreivindicación