Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 06-0518, 30/10/2006
Expediente06-0518
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contra un grupo de ciudadanos que bloqueaban el acceso a sus instalaciones, afectando su actividad económica. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En primer lugar se observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra las perturbaciones que presuntamente efectuaron los ciudadanos Wilfredo Chacón, Yusman Rodríguez, Felipe Torres, Carlos Aray, Argenis Bolívar, Juan Evans, Simón Sánchez, Wilfredo Caraballo, José Gregorio Malavé, Melvin Millán, Luis González e Irqui Urriola, en contra de la aquí quejosa, en razón de que los mismos bloquearon el acceso y salida de la empresa accionante, lo cual –a decir de la actora- impedía el desarrollo de su actividad comercial. La accionante en su escrito libelar solicitó al órgano jurisdiccional, que se ordenara a los referidos ciudadanos el cese del bloqueo a las instalaciones de M-I DRILLING, así como la inmediata movilización de los vehículos colocados a las puertas de la referida empresa, de modo que las violaciones de sus derechos constitucionales a la libertad económica y a la protección de la iniciativa privada, surgen como consecuencia directa e inmediata de la violación del derecho a la propiedad, tal y como lo indica de manera reiterada la accionante en su solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer en alzada de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.265, en su carácter de apoderado judicial de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos Wilfredo Chacón, Yusman Rodríguez, Felipe Torres, Carlos Aray, Argenis Bolívar, Juan Evans, Simón Sánchez, Wilfredo Caraballo, José Gregorio Malavé, Melvin Millán, Luis González e Irqui Urriola, antes identificados, en razón de la conducta desplegada por los mismos, concerniente “(…) en el bloqueo indiscriminado e ininterrumpido las veinticuatro (24) horas del día de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones” de la referida empresa, por lo cual denunció la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional al referido Juzgado, a fin de que este proceda según lo acordado por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalbloqueolibertad económicainiciativa privadaderecho de propiedadconflicto de competenciajurisdicciónacción de amparo

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