Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 05-0087, 22/07/2005
Expediente05-0087
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión de la Asamblea Nacional de sancionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, alegando violación del derecho a la participación ciudadana. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y analizó la situación, observando que la Asamblea Nacional sancionó la ley el 17 de mayo de 2005, lo que cesó la omisión denunciada. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta, a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que: En el caso sub iudice, la pretensión de los accionantes es lograr que la Asamblea Nacional sancione la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en atención al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y de interés del municipio. Ahora bien, es un hecho notorio que el 17 de mayo de 2005 la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual entró en vigencia a partir de su fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 el 8 de junio de 2005. Visto que ha cesado la omisión de la Asamblea Nacional de dictar la referida ley orgánica, estima la Sala que ha cesado la omisión señalada como lesiva del derecho constitucional denunciado por la parte accionante, por lo cual la acción de amparo interpuesta deviene en inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo: “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANCO ARQUÍMIDES ANTONIO, LUIS MOREY, ROBERTO RAMÓN FLORES, y DARWIN SALAS, contra la omisión de la Asamblea Nacional de sancionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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