Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 04-0139, 03/09/2004
Expediente04-0139
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Doris Ramírez en representación de Inés Coromoto Urbina Orozco y José Gregorio Leal Roa, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte había revocado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, que otorgó libertad a los imputados, decretando en su lugar la privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta violación de los derechos de los accionantes por parte de la decisión dictada el 29 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que revocó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en lo referente al decreto de libertad de los imputados Inés Coromoto Urbina Orozco y José Gregorio Leal Roa y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos. Al respecto, observa la Sala que en decisión del 19 de febrero de 2002, (Caso: Jorge Miguel Contreras Carrión), se señaló lo siguiente: “La Corte de Apelaciones accionada declaró con lugar la apelación propuesta por el Ministerio Público, revocó la decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y decretó la privación judicial preventiva de libertad al sub júdice de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial que prevé para la aprehensión por flagrancia –artículos 248 y 249-. Esta situación –según alega la parte accionante- vulnera el precepto constitucional consagrado en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución vigente, el cual prescribe el derecho que tiene toda persona de ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por los jueces en cada caso. Es decir, se ataca en amparo la decisión de un juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al haber acordado la privación judicial preventiva de libertad por aplicación de un supuesto criterio jurídico no acorde con las normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, tampoco con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Doris Ramírez, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos INÉS COROMOTO URBINA OROZCO y JOSÉ GREGORIO LEAL ROA, contra la sentencia del 29 de octubre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que revocó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en lo referente al decreto de libertad de los imputados Inés Coromoto Urbina Orozco y José Gregorio Leal Roa y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

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