Sentencia N° 1899 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1899, Exp. 02-1971, 11/07/2003
Expediente02-1971
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge J. Perdomo Vizquel contra una medida de secuestro dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Noveno, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el demandante debía esperar la ejecución de la medida para hacer oposición a la misma, y que existían otros medios judiciales para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
La institución de las medidas cautelares tiene su propia sistemática procesal para su solicitud, decreto e impugnación. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé las causales de admisibilidad del procedimiento especial de amparo. Así, el numeral 5, establece: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo. Omissis. 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho a garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículo 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de julio de 2002, en los términos expuestos en la presente decisión.