Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 19-0106, 26/11/2025
Expediente19-0106
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000644, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil. La solicitante, Adriana Piedrahita Ramos, argumentó violaciones a sus derechos en el proceso de cumplimiento de contrato de compraventa, solicitando la nulidad de la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluye que no se configuraron las violaciones denunciadas y que la Sala Accidental actuó conforme a derecho, desestimando la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en base a todas las consideraciones up (sic) supra señaladas y, con fundamento en el contenido de los artículos 12, 14, 15, 254, 243 del Código de Procedimiento Civil y 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso señalar, que en el caso que nos ocupa, ha quedado probado el incumplimiento en cabeza de la parte demandada reconviniente, por lo que [esa] juzgadora debe necesariamente declarar CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, que fuera incoada por la ciudadana DULCE MARÍA SOSA PIMENTEL, con todos sus pronunciamientos de Ley, conforme los lineamientos determinados [u]t [s]upra; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de [ese] fallo, con arreglo a lo pautado en el ordinal 5º del artículo 243 eiusdem y, así finalmente lo decide [ese] Órgano Jurisdiccional.- Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la presente acción, pasa [esa] Alzada a realizar las siguientes consideraciones: ‘(...) DE LA TERCERA INTERVINIENTE Corre inserto a los folios 9 al 12 de la segunda pieza del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana Adriana Piedrahita Ramos, quien manifestó ejercer recurso de apelación en fecha 2 de julio de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 370.6 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 297 eiusdem. Manifiesta en su escrito ser la ex cónyuge del ciudadano Gustavo Emilio López Merchán, que no obstante estar divorciados nunca se liquidó la comunidad conyugal y por tanto la misma tornó en comunidad ordinaria, que dentro de los bienes adquiridos durante el matrimonio se encuentra el inmueble objeto de contrato de opción de compra venta, sostiene que la obligación contraída por su ex esposo está viciada de nulidad absoluta, por cuanto el inmueble pertenece a la comunidad ordinaria y ella no dio su autorización para la venta. Que en fecha 14 de julio de 2006, se consignó al expediente oficio emitido por la Fiscalía Trigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre el presente expediente y que el aquo (sic) no tomó en consideración dicha actuación al momento de decidir, así como tampoco consideró que en el contrato de opción de compra venta firmado en fecha 23 de junio de 2003, presentó cédula de identidad con estado civil divorciado y en fecha 16 de junio de 2003 aparece con estado civil casado. Al respecto se observa que la tercera interviniente acude al proceso cuando ya se había dictado sentencia definitiva en primera instancia, de modo que al haberse publicado correctamente los edictos ordenados por el aquo (sic), la misma se encontraba a derecho, por lo que la consecuencia es asumir el proceso en el estado que se encuentra al momento de su comparecencia en juicio. Así las cosas se aprecia que la apelante pretende la nulidad del instrumento fundamental de la acción y consecuencialmente la revocatoria del fallo recurrido, así también solicita se le adjudique el 50% del valor del inmueble y se levante la medida cautelar decretada. Fundamenta sus alegatos en el artículo 1.146 del Código Civil. Por su parte, la representación del actor en su escrito de informes ante [esa] Alzada, manifiesta que no puede invocarse el artículo 1.146 del Código Civil en el presente caso, por cuanto la mencionada norma se refiere a la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento, pero el alegato que sostiene la posición de la tercera interviniente se refiere a la falta o ausencia de consentimiento por ser en decir de la tercera interviniente copropietaria de inmueble, además alega que en caso de sentirse afectada lo que corresponde es demandar la nulidad del contrato por demanda autónoma y principal, ya que de resolverla en este grado del proceso atentaría contra el debido proceso y derecho a la defensa del actor que no ha tenido oportunidad de rebatir éstos hechos al no formar parte del debate procesal. Ahora bien, se observa con claridad que la apelante pretende lo siguiente: - La revocatoria de la sentencia apelada por considerar que el contrato suscrito está viciado de nulidad absoluta. - Se declare la adjudicación del 50% del valor del inmueble a su persona; - Se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar. De lo anterior se puede colegir que en efecto, la tercera interviniente pretende que mediante la simple apelación de la sentencia dictada en primera instancia se produzcan efectos constitutivos de derechos reales en su persona negados por las partes del juicio principal, sin existir un proceso que permita declarar –en caso de ser cierto- tales derechos, pues no basta con la simple declaratoria de parte para hacerse acreedora de los mismos, pues requiere en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa de la actora en la presente causa, se le dé la oportunidad de rebatir dichos hechos lo cual no ocurrió en el presente caso, por lo tanto mal puede pretender en este grado del proceso, la nulidad del contrato suscrito entre las partes del juicio principal y la adjudicación del 50% del valor del inmueble sin mediar para ello un proceso que de cómo resultado una sentencia favorable a ésta.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión presentada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000644, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia; y que fue presentada por la abogada ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, actuando en defensa de sus propios derechos. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia cuya revisión fue solicitada.

Palabras clave

contratonulidadcomunidad conyugalapelaciónderechos realesdebido procesocumplimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca