Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 22-1025, 12/12/2023
Expediente22-1025
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Juan Alberto Gómez Figueira, José Daniel Da Silva Serrao e Ivo Fernández, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2022 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se basa en que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios, y se evidencia que los recurrentes intentan cuestionar un sobreseimiento firme en el proceso penal, lo cual está vedado por la ley.

Extracto de la motiva

En este sentido esta Sala 1 de la corte de apelaciones, como garante del derecho positivo y en protección de los derechos humanos de los particulares estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del Orden Público Constitucional. Por lo que en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente, esta alzada concluye que el recurso de apelación presentado por los ciudadanos abogados MERCEDES LEONAIDES NAVARRO DIAZ, OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos: JUAN ALBERTO GÓMEZ FIGUEIRA, JOSÉ DANIEL DA SILVA SERRAO e IVO FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL (sic) DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de mayo de 2022, en la causa 10C-SOL-2407-20 debe declararse el presente recurso IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN, en base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mercedes Leónides Navarro Díaz, Oscar Enrique Balza Rivas y José Gregorio Echenique Perdomo, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN ALBERTO GÓMEZ FIGUEIRA, JOSÉ DANIEL DA SILVA SERRAO e IVO FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2022 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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