Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 11-0361, 15/12/2011
Expediente11-0361
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Pino González contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala argumenta que la falta de actuación de la parte actora durante más de seis meses se interpreta como abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier Agustí Pozuelos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PINO GONZÁLEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la apelación formulada por la representación judicial del ciudadano Gustavo José Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.932.679, parte demandada en la acción de resolución de contrato de arrendamiento, y en consecuencia, inadmisible dicha pretensión ejercida por el hoy quejoso en amparo.

Palabras clave

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