Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 06-1551, 27/10/2006
Expediente06-1551
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Venancio Albornoz Urbano, Secretario General de la organización política Patria Para Todos (PPT), contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse sobre una denuncia presentada el 11 de septiembre de 2006. La denuncia alegaba violaciones a las normas de publicidad y propaganda electoral por parte del candidato presidencial Manuel Rosales Guerrero. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó que el 11 de septiembre de 2006 denunció, ante el Consejo Nacional Electoral, al candidato presidencial ciudadano Manuel Rosales Guerrero con ocasión a la violación de las normas sobre publicidad y propaganda electoral para las elecciones presidenciales del año en curso. Que de la aludida denuncia se evidencia el derecho de la organización política que representa a usar con exclusividad los colores y símbolos que la identifican desde su registro en el año 1998, pues “cumplieron con las exigencias previstas en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política”; a saber: dos colores en franjas horizontales “50% Agua Marina Azul pantone 313U en el extremo superior” y “50% Azul pantone 293U en el extremo inferior”, así como “una estrella de cuatro (4) puntas, (LUCERO), al lado izquierdo de la Tarjeta”. Sostiene que dicha exclusividad no solo debe entenderse al uso del color azul en los tonos señalados para distinguir las postulaciones que el partido político Patria Para Todos (PPT) realice en su oportunidad, según la lectura que le da al precepto contenido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, sino que también implica que son signos y colores distintivos únicos, “(…) elementos aprehensibles por los sentidos que sirven para identificar a los organizaciones (sic) con fines políticos que se ofertan a la sociedad, y tiene como intención determinar de manera clara la diferenciación de cada organización con fines políticos, y no permitir la confusión como elemento de distorsión de la voluntad del elector” (resaltado del texto citado).
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Venancio Albornoz Urbano, con el carácter de Secretario General de la organización política PATRIA PARA TODOS (PPT), contra la omisión de pronunciamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Consejo Nacional Electoral por órgano de su Presidente para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO: ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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