Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 03-1004, 03/09/2004
Expediente03-1004
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Capriles Hernández contra el Gobernador del Estado Aragua, Didalco Bolívar Graterol. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción, argumentando que el Gobernador no tiene el carácter de alto funcionario según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, por interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a través de su sentencia del 17 de marzo de 2000, Caso: José Delfín Carrillo Sánchez, se declaró incompetente para conocer de las acciones de amparo constitucionales contra los actos, actuaciones y omisiones de los Gobernadores de Estado, en los siguientes términos: '…Sin embargo, y a pesar del carácter enunciativo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no quiere decir que el fuero especial allí previsto deba ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, sino que debe reunir dos requisitos intrínsecos para estar dentro del supuesto contenido en el artículo in commento que son: la jerarquía constitucional y el carácter nacional, pues lo que ha querido el legislador con esta exclusiva potestad del Tribunal Supremo de Justicia, es que la tutela de los derechos constitucionales afectados por órganos del Poder Público, sea ejercida sólo por ésta mientras se encuentre en entredicho la legalidad de los actos de los órganos del Poder Público Nacional, bien sea porque su actividad derive de un mandato expreso de la Constitución, o bien porque su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.'

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por decisión del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 4 de abril de 2003. SEGUNDO: NULOS la referida decisión así como el auto del mismo día, por medio del cual dicho Juzgado oyó la apelación interpuesta contra la anterior decisión. TERCERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional sobrevenida interpuesta por el ciudadano TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ, contra el Gobernador del Estado Aragua Didalco Bolívar Graterol, al Juzgado que actualmente esté conociendo de la causa principal seguida por el Ministerio Público contra el hoy accionante. CUARTO: REMÍTASE el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que determine cuál tribunal está ejerciendo tal función y le remita el presente expediente. QUINTO: REMÍTASE copia de este fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaGobernadorderechos constitucionalesproceso penaligualdad ante la leydebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca