Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 22-0051, 12/12/2023
Expediente22-0051
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional presentada por Carlos Eduardo Paredes Berticci. La apelación se originó tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia y el estado del expediente, decidió conocer del recurso y ordenó al tribunal de origen informar sobre el estado actual de la causa relacionada con el amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 19 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, informe sobre el estado actual de la causa signada bajo el n° TC01-27/05/2021-534, (nomenclatura de ese Tribunal), que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días, más (6) seis días por el termino de la distancia hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, informe sobre el estado actual de la causa signada bajo el n° TC01-27/05/2021-534.