Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 08-1303, 01/12/2008
Expediente08-1303
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Patricia de la Concepción Gonzáles García, quien solicitaba la eliminación de datos en el Registro Principal de Maracaibo. El Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declinó la competencia a esta Sala, considerando que la solicitud correspondía a una acción de amparo. Tras el análisis del expediente, la Sala declaró inadmisible la solicitud por falta de claridad y precisión en los hechos que originaron la acción, indicando que la parte actora debía presentar un escrito coherente que cumpla con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, observa tal como fue señalado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la solicitud interpuesta por la ciudadana Patricia de la Concepción Gonzáles García consiste presuntamente en la eliminación de unos datos en los que aparece como solicitada en la oficina de Registro Principal de Maracaibo en el Estado Zulia, lo que pudiera entenderse primigeniamente como una acción tendiente a la corrección de una información que reposa en un archivo público y que le es propia e inherente a la referida ciudadana. En virtud de la atribución específica de la Sala para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a esta el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo. Siendo que, el único aspecto esgrimido por la parte actora consiste en la posible actualización, modificación o corrección de unos datos respecto a sí, contenidos en el Registro Principal de Maracaibo del Estado Zulia, que en criterio de esta Sala forman parte de los derechos protegidos por el artículo 28 constitucional, esta Sala asume su competencia para conocer y decidir la acción interpuesta, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la admisibilidad y procedencia de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana Patricia de la Concepción Gonzáles García, asistida por el abogado Abrahan Boscan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.460. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechosinformaciónRegistro PrincipalZuliaacción de amparoinadmisibilidad