Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 05-0202, 19/10/2007
Expediente05-0202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Luzby Freites Fernández, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS SERVIELECA, C.A. La solicitud se basa en la sentencia Nº 624 del 9 de junio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la apelación contra una decisión anterior del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La Sala argumenta que la parte actora no presentó copia certificada de la decisión impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ciertamente, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Luzby Freites Fernández, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS SERVIELECA, C.A., debidamente asistido por el abogado Humberto Decarli R., anteriormente identificados, de la sentencia Nº 624 del 9 de junio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la quejosa contra la decisión Nº 908 del 10 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de septiembre de 2000, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 409 del 25 de julio de 2000, emitida por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal No. DGRM-DA-21-81-478-2000 del 12 de junio de 2000, en la cual se determinó un impuesto causado y no pagado por Bs. 16.707.317,20, en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio.
Palabras clave
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