Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 06-1388, 27/10/2006
Expediente06-1388
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Benjamín Rausseo contra un acuerdo del Consejo Nacional Electoral que ordena el uso de equipos biométricos para las elecciones presidenciales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales que sustenten la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones y establece que la ausencia de los documentos necesarios impide el examen de la admisibilidad de la pretensión.

Extracto de la motiva

La disposición legal transcrita prevé entre los supuestos de inadmisibilidad de cualquier tipo de acciones, solicitudes o recursos, entre ellas las acciones de amparo constitucional, que se interpongan ante este Supremo Tribunal, la omisión de agregar al escrito los instrumentos imprescindibles para examinar la admisibilidad de la pretensión. En el caso de autos, el accionante pretende impugnar, por vía de amparo constitucional, el “Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 (...) que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006...”. Ello así, la consignación del documento auténtico o copia fehaciente del acto cuestionado resulta esencial, por cuanto esta Sala sólo puede tener certeza de su contenido mediante la disponibilidad del referido instrumento, el cual resulta indispensable para pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión incoada.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Benjamín Rausseo, asistido por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, contra el “Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006, anunciada a los medios de comunicación en fecha en fecha 11-082006 (sic), por su Presidenta TIBISAY LUCENA, que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006, con sujeción a las normas sobre el Procedimiento de Captación de Huellas Dactilares, publicado en la GACETA ELECTORAL Nº 276 de fecha 4 de noviembre de 2005”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralequipos biométricoselecciones presidencialesinadmisibilidadderechos constitucionalesdocumentos esenciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca