Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 05-0665, 22/07/2005
Expediente05-0665
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cárdenas Ortiz. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante tenía la opción de recurrir a vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado inadmisible la recusación de la secretaria del tribunal. La Sala argumenta que el accionante no hizo uso de este recurso ordinario, lo que llevó a la aplicación de la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25, 26 y 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión del 17 de enero de 2005 que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede constatar que el criterio sostenido por el a quo en la sentencia consultada, al aplicar el criterio jurisprudencial que estableció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 1300 del 29 de octubre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estuvo ajustado a derecho. Advierte la Sala, que en el presente caso, tal y como fue señalado por el referido Juzgado Superior, la decisión accionada –del 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil- decidió la recusación y la declaró inadmisible, sin abrir la incidencia prevista en la ley, circunstancia que motivó al referido Juzgado Superior a establecer que el presente caso encuadra en uno de los supuestos establecidos en la referida jurisprudencia, y en consecuencia, procediera excepcionalmente el recurso de apelación de las decisiones que resuelvan incidencias relativas a inhibiciones y recusaciones. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación –la apelación- capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para declarar con lugar la recusación formulada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 11 de marzo de 2005, por el el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ, asistido de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de enero de 2005.

Palabras clave

amparorecusacióninadmisionderechos constitucionalesjurisprudenciaprocedimiento civilnotificación

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