Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 03-1638, 03/09/2004
Expediente03-1638
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Quevedo Terán, a través de su abogado Diómedes Fuenmayor Santander, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumenta que la falta de respuesta del juzgado a la solicitud de entrega de un vehículo propiedad del accionante constituye una violación de sus derechos de acceso a la justicia y a obtener una respuesta oportuna.
La Sala destaca que, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el defensor, el juzgado no emitió pronunciamiento alguno sobre la entrega del vehículo, lo que se considera una infracción a los derechos constitucionales del demandante. La decisión también aclara que el amparo constitucional busca restablecer la situación jurídica infringida, sin pronunciarse sobre cuestiones de fondo que aún no han sido decididas.
Finalmente, se confirma la sentencia consultada, ordenando que se emita una decisión sobre la entrega del vehículo en un plazo mínimo, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la consulta y la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad del accionante, ciudadano Jorge Quevedo Terán, realizada por su defensor en múltiples oportunidades. Por su parte, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada, al constatar que “...el A quo no ha dado ningún tipo de respuesta al ciudadano JORGE QUEVEDO TERÁN, con respecto a la solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente acción de amparo constitucional...”, por lo que consideró “...se le ha violentado su derecho constitucional de petición y oportuna respuesta...”. Por otra parte, dicha Sala estimó que “...En relación al punto explanado por el accionante, acerca de que se ‘DEBE ORDENAR’...la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido, obligando a la Juez Décima de Control a emitir su decisión ordenando la entrega del vehículo a su delegatario JORGE QUEVEDO TERÁN...en un mínimo plazo, así mismo ordenándole llevar un seguimiento del caso, en virtud de que así lo expresa el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es oportuno señalar que el fin perseguido por el Amparo Constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica infringida, mas no hacer pronunciamiento sobre cuestiones de fondo que aún no han sido decididas y por tanto no se constituyen en amenaza ni infracción sobre el derecho de propiedad que se denuncia, siendo tal pronunciamiento de la competencia exclusiva del Juez que por competencia por la materia conoce del asunto...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 11 de junio de 2003, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Diómedes Fuenmayor Santander, defensor privado del ciudadano JORGE QUEVEDO TERÁN, contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Décimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto de su solicitud de entrega de un vehículo presuntamente propiedad de su defendido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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