Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 03-1518, 11/07/2003
Expediente03-1518
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios diputados contra el Presidente de la Asamblea Nacional. La decisión se basa en la inepta acumulación de acciones, ya que los demandantes habían solicitado una medida cautelar que no era compatible con la acción de amparo presentada. La Sala reafirma su competencia para conocer de amparos contra actos del Poder Legislativo, pero aclara que la acción de amparo no puede sustituir a una acción de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha venido interpretando que las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pueden entenderse como enumeradas taxativamente sino enunciativamente, lo que motivó que por decisiones de 19 de mayo y 18 de diciembre de 2000 se incluyeran dentro de ese fuero especial a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este alto Tribunal. El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye la competencia a este Supremo Tribunal, la cual la ejerce la Sala Constitucional, para conocer amparos contra el Presidente de la República, los Ministros el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, el Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Contralor General de la República. Sin embargo, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previene la acción de amparo contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, por lo que contra los actos del Poder Legislativo, el cual forma parte del Poder Público Nacional, procede el amparo, si ellos incurrieren en alguna infracción constitucional.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la solicitud intentada por los ciudadanos los ciudadanos FELIPE MUJICA, LEOPOLDO PUCHI, CARLOS TABLANTE y PEDRO CASTILLO, en su condición de Diputados de la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado TULIO ALBERTO ALVAREZ, contra el Presidente de la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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