Sentencia N° 1897 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1897, Exp. 02-0805, 12/08/2002
Expediente02-0805
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA CARIC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 6 de febrero de 2002. La Sala consideró que el Juzgado Superior había actuado fuera de su competencia y en desacato a la decisión previa de esta Sala, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior. La Sala ordenó dejar sin efecto la decisión y los oficios emitidos por el Juzgado Superior, y dispuso que se diera cumplimiento a la decisión proferida por esta Sala el 6 de julio de 2001, que había ordenado dictar una nueva sentencia en el juicio de amparo. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por el juez natural, previstos en el artículo 49, numerales 1 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados judiciales de la accionante alegaron que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó fuera de su competencia, en desacato al mandato constitucional de esta Sala Constitucional, cuando dictó el auto del 6 de febrero de 2002 y acogió los pedimentos formulados por ASESORES DE SEGUROS ASEGURE, C.A. No obstante lo anterior, señalaron que “con un (sic) sorprendente celeridad”, el Juez Provisorio José Daniel Pereira Medina, dictó su decisión al día siguiente de haberse abocado al conocimiento de la causa, sin producir la previa notificación de su representada, impidiéndole con ello oponerse a lo solicitado por ASESORES DE SEGUROS ASEGURE, C.A. y alegar la incompetencia de ese Juzgado Superior.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José María Díaz-Cañabate, Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz-Cañabate, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA CARIC, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002 y los consecuentes oficios números 2002-041 y 2002-042, emitidos en la misma oportunidad, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se DEJAN SIN EFECTO la decisión y los oficios antes mencionados, y se ORDENA al referido Juzgado Superior dar cumplimiento a la decisión proferida por esta Sala el 6 de julio de 2001.

Palabras clave

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