Sentencia N° 1896 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1896, Exp. 11-0292, 15/12/2011
Expediente11-0292
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Máximo Ríos Fernández en representación de Eriberto Urbina Villamizar. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder judicial que acredite la representación del solicitante. La Sala establece que el abogado no puede actuar en nombre de una persona sin la debida autorización, lo que impide el ejercicio del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

Se hace notar, además, que si bien es cierto que esta Sala ostenta esa facultad revisora, lo es también el hecho de que el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme. Se colige, en efecto, si no existe un documento que evidencie esa representación judicial, podría decirse que esa circunstancia puede ser subsanada a través de otros mecanismos que permita esa verificación, como lo sería observar si en el expediente se encuentra otro medio de prueba que lo permita aseverar, pero ello no demuestra si, realmente, un ciudadano determinado le confirió a un abogado la posibilidad de que intentase en su nombre el recurso de revisión, dado que no se sabe, a ciencia cierta, cuáles fueron las facultades de representación que fueron encomendadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, quien adujo la representación judicial del ciudadano ERIBERTO URBINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.242.274, de la sentencia dictada el 15 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 2 de junio de 2010, por el Juzgado del Municipio Córdoba de dicha Circunscripción Judicial, confirmando dicho fallo, y declarando con lugar la acción de reivindicación intentada por los ciudadanos María Jovita Barboza Hernández, Ana Josefa Barboza de Fung, Jesús María, Pablo Enrique, José Ramiro, Francisco Antonio, Carmen Alicia Barboza Hernández y Nina Barboza de García, contra el prenombrado ciudadano, de un inmueble ubicado en el sector Las Mercedes, Santa Ana, calle 8 entre carreras 6 y 7 del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Palabras clave

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