Sentencia N° 1896 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1896, Exp. 07-0245, 19/10/2007
Expediente07-0245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los coapoderados judiciales de Giuseppe Grespan Bolzonello. La Sala determinó que la acción principal de nulidad de cesión de acciones no correspondía a la jurisdicción agraria, sino a la mercantil, y que los demandantes carecían de cualidad para intentar la acción. En consecuencia, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la naturaleza de las actividades que realiza la empresa Agropecuaria Siete Samanes, C.A. es agraria, por cuanto de sus estatutos sociales se desprende que su objeto principal es la administración de fincas y predios rústicos, la compra, venta y procesamiento de productos y subproductos de la agricultura y la ganadería. Por tanto, se halla sujeta a lo establecido en las leyes especiales agrarias, regida por dicha jurisdicción. En este sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, aplicable para el momento de interposición de la demanda por nulidad de cesión de acciones de autos, indica que los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Milco Grespan Ramírez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE GRESPAN BOLZONELLO, antes identificados, de la sentencia del 25 de julio de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, a través de la cual declaró “(…) sin lugar el recurso de apelación interpuesto (…) por los coapoderados judiciales de los ciudadanos Giuseppe Grespan Bolzonello y Walter Grespan Ramírez, este último en su pretensa (sic) representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Siete Samanes, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2004 (…)”, que declaró la falta de cualidad de los referidos ciudadanos para intentar y sostener como legitimados activos la acción de nulidad de cesión de acciones de la compañía Agropecuaria Siete Samanes, C.A., contra los ciudadanos Pedro Francisco Grespan Muñoz, Deliana Grespan Muñoz y Marizandra Grespan Muñoz, y por ende se confirmó en los términos expuestos por ese Juzgador el referido fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de cesión de accionesjurisdicción agrarialegitimación activacompetenciasociedad mercantilderecho agrario