Sentencia N° 1896 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1896, Exp. 05-0856, 22/07/2005
Expediente05-0856
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Higinio Viloria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante podía impugnar la decisión mediante un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no agotó la vía ordinaria antes de recurrir a esta acción constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en efecto el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la procedencia del recurso de apelación contra la decisiones que resuelven las incidencias relativas a la ejecución o la extinción de las penas, así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de las mismas, tal y como fue señalado por el a quo en la sentencia consultada. En virtud de la disposición antes mencionada, advierte la Sala que la parte accionante debió agotar, previamente, la vía ordinaria con la finalidad de satisfacer su pretensión, por lo que considera que la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 8 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ HIGINIO VILORIA, asistido por el abogado MARIO QUIJADA RINCÓN.
Palabras clave
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