Sentencia N° 1896 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1896, Exp. 03-1029, 03/09/2004
Expediente03-1029
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pedro Antonucci Romano y Albertina López de Antonucci, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la acción de amparo era inadmisible debido a la caducidad de la misma, ya que los accionantes habían tenido conocimiento de la decisión que alegaban vulneró sus derechos más de diez meses antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes por la decisión dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que homologó un convenimiento en el curso de un juicio que por ejecución de hipoteca se seguía contra el hoy accionante. En este sentido, el Juzgado Superior señaló que en el presente caso constaba que el accionante había intentado, el 15 de abril de 2002, una acción de amparo ante ese mismo Juzgado Superior contra el Juzgado de Primera Instancia, por considerar que éste no había fijado el lapso para el cumplimiento voluntario del fallo, en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por el Banco de Coro, C.A, que originó la presente acción. Al respecto, señaló que en el presente caso había operado la caducidad, por cuanto se evidenciaba que entre la interposición de la acción de amparo y el momento en que constaba que el accionante había tenido conocimiento de la misma, habían transcurrido mas de diez (10) meses, razón por la cual declaró inadmisible la misma.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Galíndez Eizaga, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONUCCI ROMANO y ALBERTINA LOPEZ DE ANTONUCCI contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CONFIRMA la mencionada decisión dictada el 11 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
amparoejecución de hipotecaderechos a la defensadebido procesocaducidadhomologacióndecisión judicial