Sentencia N° 1896 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1896, Exp. 02-2273, 11/07/2003
Expediente02-2273
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Elba Mirabal contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Williams Smith Betancourt García. La Sala determinó que la sentencia del 22 de mayo de 2002, que declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del 23 de enero de 2002, vulneró los derechos constitucionales del demandante al debido proceso y a la defensa, confirmando así el fallo del Juzgado Superior que había anulado dicha decisión.

Extracto de la motiva

La falta de notificación a las partes del avocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incursa en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma. Observa esta Sala, que la accionante alega que la falta de notificación conculcó su derecho de defensa, sin mencionar que, efectivamente, la juez nombrada se encontraba incursa en alguno de los supuestos contenidos en las causales de procedencia de la recusación, por lo que, en el caso de autos, se le impidió oportunamente ejercerlo, configurándose así la violación de su derecho de defensa al no haber sido juzgada por un juez independiente e imparcial, como lo garantiza la Constitución vigente y la abrogada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ELBA MIRABAL, en contra de la decisión del 5 de agosto de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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