Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 21-0453, 12/12/2023
Expediente21-0453
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el 12 de diciembre de 2023, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tirso José Núñez Parra en representación de Fernando Yeferson Zerpa Velásquez. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos y que las denuncias formuladas ya habían sido resueltas en un amparo anterior, lo que llevó a la inadmisibilidad del nuevo recurso.
Extracto de la motiva
En atención con el criterio precedente y con el fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada, el 27 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra el auto de apertura a juicio dictado el 14 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: a) Se admitió totalmente la acusación (incluyendo la calificación jurídica) y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en virtud de que se consideró que existían elementos suficientes para dar inicio al juicio, y b) Se ordenó la apertura a juicio, lo que implica que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el Código Penal, en relación con el delito de femicidio agravado en el grado de cooperador inmediato. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible la acción de amparo, se encuentra ajustada a derecho, ya que no se ha demostrado la existencia de violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la intervención de esta Sala Constitucional en el presente caso. En consecuencia, se ratifica la decisión impugnada, manteniendo la validez del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2) SIN LUGAR la apelación ejercida el 3 de agosto del 2021, por el abogado Tirso José Núñez Parra, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Fernando Yeferson Zerpa Velásquez, contra el fallo dictado el 27 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró Inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en la presente sentencia.
Palabras clave
femicidioviolencia de géneroamparo constitucionalapertura a juicioCorte de Apelacionesderechos humanos