Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 10-1242, 15/12/2011
Expediente10-1242
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia Del Valle Mago Anuel, contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que los pronunciamientos impugnados son inapelables según el Código Orgánico Procesal Penal, y que la apelación no se refería a los puntos que podían ser objeto de revisión. Se concluye que no se evidencia agravio constitucional alguno en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala delata que, ciertamente, algunos de los pronunciamientos que se alegan como impugnables en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y que fueron ratificados en la audiencia constitucional, lo son, pero es el caso, que aquéllos no fueron objeto de impugnación mediante el recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa de las ciudadanas Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia Del Valle Mago Anuel, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Así tenemos que, la inadmisión de todos o algunos de los medios probatorios ofrecidos por las partes en la audiencia preliminar, para ser producidos en la oportunidad el juicio oral y público, son objeto de impugnación, así mismo lo es la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada -último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal-.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida el 27 de octubre de 2010, los abogados José Luis Gañan Bastidas y Gonzalo Gonzales Klemm, en su carácter de defensores de las ciudadanas LAILA COROMOTO MORALES MAZZAOUI, y MARÍA EUGENIA DEL VALLE MAGO ANUEL, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2010, por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible, por irrecurrible, el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, letra c, del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en la causa penal seguida contra las prenombradas ciudadanas por la presunta comisión de los delitos de ejercicio de actividad de seguros sin autorización del Ejecutivo Nacional, asociación para delinquir y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Palabras clave

tutela judicialapelaciónexcepcionesderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judiciales

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