Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 07-0982, 19/10/2007
Expediente07-0982
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1.719, dictada el 8 de agosto de 2007, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil IMGEVE, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta omisión de la valoración de defensas en la sentencia recurrida, argumentando que esto vulneraba la doctrina vinculante establecida por la Sala. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud de ampliación era improcedente, ya que buscaba un reexamen de lo controvertido en lugar de aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la accionante, dirigida a obtener la ampliación de la sentencia N° 1.719 del 8 de agosto de 2007, al respecto, observa: Lo pedido por el apoderado judicial de la solicitante se centra en un aspecto: la omisión en la que presuntamente habría incurrido la Sala, al obviar en su argumentación aquellos aspectos relativos al análisis de las defensas esgrimidas por la sociedad mercantil demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda en el juicio laboral primigenio, lo cual, en su decir, hubieran incidido de forma determinante en la suerte del juicio. La indebida apreciación de tales argumentos y probanzas, recalca, contraviene la doctrina vinculante sentada por esta Sala en sus decisiones Nros. 1.679 del 5 de septiembre de 2001, caso: “Inversiones Champiñac 18, C.A.”; 2.958 del 29 de noviembre de 2002, caso: “Alfombras Imperial, C.A.”; 2.125 del 6 de agosto de 2003, caso: “Rómulo Antonio Hernández Chacón y otros”, y 2.538 del 8 de noviembre de 2004, caso: “Jesús María Cánchica Bustamante”. En virtud de ello, solicita a la Sala que “(…) se ACUERDE la AMPLIACIÓN de la sentencia publicada el 08/08/07 por esa HONORABLE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en este expediente, en el punto específico que ha sido indicado, y se declare con relación al mismo que la sentencia cuya revisión se solicitó, según los términos expuestos en este escrito, contiene la expresa violación y debe ser anulada”.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por el abogado Paolo Longo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMGEVE, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 1.719 dictada por esta Sala el 8 de agosto de 2007 que declaró no ha lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado Ovidio Dejesús Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la precitada sociedad mercantil, de la sentencia dictada el 6 de julio de 2006 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.