Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 05-0854, 27/10/2006
Expediente05-0854
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cleveland Indians Baseball Company contra sentencias de un juzgado inferior. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo contra la sentencia que decretó la extinción del proceso, y sin lugar la acción contra la sentencia que declaró con lugar la cuestión previa. Se argumentó que el poder otorgado a los abogados no era suficiente para actuar en el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo en ciertos aspectos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación fue dictada el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005, que decretó la extinción del proceso; y sin lugar la acción de amparo contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2005, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el cardinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenarse en el otorgamiento del poder los requisitos previstos en el artículo 155 eiusdem, es decir, no haberlo otorgado en forma legal, ambas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al respecto, esta Sala advierte que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y el poder presentado por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, otorgado el 15 de febrero de 2005, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América que corre del folio 19 al folio 22, que tales apoderados judiciales de la accionante realizaron actuaciones procesales afirmando tener representación para ello; no obstante, el poder con que actuaron no es eficaz y suficiente por no atribuir facultad para intentar acciones de amparo constitucional. En este orden de ideas, se colige que el poder con que actuaron los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, es un poder para un caso específico, que únicamente faculta a dichos apoderados judiciales a actuar ante los organismos allí enunciados. Por lo tanto, dichos abogados incurrieron en un error al pretender actuar como representantes de la accionante Cleveland Indians Baseball Company en el presente amparo constitucional, con fundamento en el poder general que este último le otorgó a los fines de que ejercieran la defensa de sus intereses en un proceso distinto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Vicente Navas Pietro, apoderado judicial del ciudadano Luis Vásquez, ya identificado, en su carácter de tercero coadyuvante, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- REVOCA la decisión dictada el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2005 y sin lugar la acción de amparo contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2005, ambas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3. INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado Oscar Bernal Segovia, en su carácter de apoderado judicial de CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, ya identificados, contra las sentencias dictadas el 21 de enero de 2005 y 2 de febrero de 2005, ambas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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