Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 04-1699, 22/07/2005
Expediente04-1699
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ramón Lugo Meléndez contra Snack América Latina Venezuela S.R.L. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que el trabajador había sido restituido a su cargo de vendedor, cumpliendo así con la resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que no era competente para conocer la consulta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta fue dictada el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Freddy Ramón Lugo Meléndez, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, estableció dicho fallo que “En el acto de la audiencia constitucional, se le otorgó a las partes un lapso… para su exposición verbal” y, luego de la intervención del representante del Ministerio Público, se observó “que la providencia del inspector se encontraba cumplida en el sentido que se restituyó al querellante al cargo de vendedor, como lo demuestran los recaudos anexos por la representante de la empresa supuestamente agraviante”, por lo que se declaró “verbalmente inadmisible el amparo propuesto, pero al estarse elaborando el acta respectiva, la representante del trabajador revisó el expediente y se negó a firmar alegando que la abogada MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA -apoderada judicial de la accionada- no tenía poder para” su representación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que la COMPETENTE para conocer de la presente consulta son las Cortes en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la distribución del expediente en cualquiera de dichas Cortes.
Palabras clave
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