Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 03-0538, 03/09/2004
Expediente03-0538
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones y Construcciones Vigreca, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Superintendencia de Seguros y la Junta Interventora de C.A. Seguros Capitolio, quienes habían intervenido y liquidado la empresa aseguradora sin un procedimiento administrativo adecuado. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la Superintendencia había seguido el procedimiento establecido, permitiendo a C.A. Seguros Capitolio ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se determinó que no existió violación a la libertad económica ni a la presunción de inocencia de la empresa, ya que las acciones tomadas estaban dentro de las competencias de la Superintendencia según la normativa vigente. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, reafirmando que la acción de amparo era improcedente, dado que no se evidenció la vulneración de los derechos alegados por la accionante.

Extracto de la motiva

Analizadas Como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo se originó por la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad económica de C.A. Seguros Capitolio, por parte de la Superintendencia de Seguros y la Junta Interventora que intervino a la accionante, por cuanto ordenó la intervención y liquidación de C.A. Seguros Capitolio sin un procedimiento administrativo previo que garantizara sus derechos constitucionales. En este sentido, la Sala aprecia que en cuanto la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, en oportunidades anteriores este Alto Tribunal, en sentencia del 24 de enero de 2001 (Caso: Germán Montilla) señaló que el mismo se produce cuando “... los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten”. En este contexto, observa la Sala que los apoderados de la accionante señalaron que el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Seguros mediante el cual se revocó la autorización de C.A. Seguros Capitolio para operar como empresa aseguradora, no fue notificado a la empresa de seguros ni a sus accionistas a fin de que ejercieran los recursos pertinentes, con lo cual se conculcaron sus derechos constitucionales. Frente a esta denuncia, constata la Sala de las actas del expediente, que la Superintendencia de Seguros dictó un acto administrativo del 9 de mayo de 2001, mediante el cual ordenó la apertura de una averiguación administrativa a C.A. Seguros Capitolio, en virtud de una presunta insuficiencia en la representación de las reservas técnicas y un monto elevado de siniestros pendientes de pago. Igualmente se observa que el 23 de mayo de 2001, C.A. Seguros Capitolio presentó escrito donde expuso sus alegatos y solicitó a la Superintendencia de Seguros que declarara que no estaba incursa en insuficiencia de las Reservas Técnicas, ni en un monto elevado de siniestros pendientes de pago. Posteriormente, el 17 de octubre de 2001, solicitó prórroga a los fines de ajustar sus Reservas Técnicas a las exigencias legales. Asimismo se evidencia que el 25 de enero de 2002, la mencionada Superintendencia dictó el acto administrativo No. 00137, mediante el cual ordenó someter a C.A. Seguros Capitolio a una inspección permanente, y convocar una Asamblea de Accionistas a fin de tratar la insuficiencia de bienes de la Reserva Técnica. En este contexto se aprecia que el 26 de marzo de 2002, la Superintendencia de Seguros decidió intervenir a C.A. Seguros Capitolio, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, nombró una junta interventora a los fines de sustituir a los administradores y a la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, de lo anterior observa la Sala que la Superintendencia de Seguros dio apertura a un procedimiento administrativo contra C.A. Seguros Capitolio, en el cual dicha empresa fue notificada y actuó, formulando alegatos y defensas a fin de que la mencionada Superintendencia emitiera un pronunciamiento que desestimara la presunta insuficiencia en las Reservas Técnicas. En razón de ello, concluye este Tribunal que a la accionante se le permitió su participación durante el desarrollo del procedimiento, por lo cual no se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso y así se declara. En cuanto a la denuncia referida a la presunta violación del derecho a la libertad económica de la C.A. Seguros Capitolio, esta Sala observa que el derecho a la libertad económica es un derecho que la Constitución de 1999 consagró en términos relativos, pues el mismo ha sido limitado por restricciones que, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, establecen la Constitución y las leyes. En este sentido, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a que la actividad de seguros, de conformidad con el entonces vigente Decreto con Rango y Fuerza de Ley Empresas de Seguros y Reaseguros, se encuentra sometida a control, vigilancia, fiscalización e inspección de la Superintendencia de Seguros, la cual es la autoridad competente para ejercer las medidas de intervención y liquidación de las empresas de seguro. Ahora bien, en el presente caso se observa que a la aludida empresa de seguros se le abrió un procedimiento por la presunta infracción del artículo 264 del Código de Comercio y 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, relativa a la insuficiencia de las Reservas Técnicas, por lo cual resulta evidente para esta Sala que en el presente caso, no se vulneró el derecho a la libertad económica de C.A. Seguros Capitolio, visto que por la naturaleza de la actividad la misma está sometida al control de la referida Superintendencia. Asimismo, observa la Sala que, en cuanto a la presunta violación del derecho a la presunción de inocencia, como se señaló anteriormente se evidenció de las actas del expediente que la Superintendencia abrió un procedimiento a dicha empresa de seguros, la notificó y le permitió esgrimir alegatos y defensas durante el mismo, por lo cual resulta a todas luces evidente para esta Sala que no se configuró la violación del derecho a la presunción de inocencia, y así se declara. Por último, la Sala estima que como quiera que la accionante se refiere a las presuntas violaciones a los derechos de C.A. Seguros Capitolio en el procedimiento que inició la Superintendencia de Seguros, al constarse que las violaciones denunciadas no se produjeron, debe declararse la improcedencia de la acción. No obstante, en cuanto a los derechos constitucionales de Inversiones y Construcciones Vigreca, C.A. la Sala estima que, como accionista de la referida compañía de seguros, dicha empresa fue notificada del procedimiento incoado, pues el 25 de enero de 2002, la Superintendencia de Seguros convocó a una asamblea de accionistas para tratar la insuficiencia de bienes de la Reserva Técnica que presentaba la empresa de seguros, razón por la cual la Sala estima improcedente la presunta violación a los derechos de la accionante, y así finalmente se declara.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES VIGRECA, C.A. en su carácter de propietaria del 14,77% del capital social de C.A. SEGUROS CAPITOLIO, contra la decisión del 5 de diciembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. CONFIRMA la mencionada decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES VIGRECA, C.A. en su carácter de propietaria del 14,77% del capital social de C.A. SEGUROS CAPITOLIO, contra la Junta Interventora de C.A. Seguros Capitolio y la Superintendencia de Seguros.

Palabras clave

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