Sentencia N° 1895 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1895, Exp. 02-0785, 12/08/2002
Expediente02-0785
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2002, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yuraima Reyes y Hadiee Ronald Valero Camargo, en representación de la Asociación Civil Instituto Nacional de Cooperación Educativa Guárico. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que la decisión del Juzgado Superior había ignorado causales de inadmisibilidad y que se había vulnerado el derecho a la defensa del INCE Rector al no ser notificado de la acción interpuesta. La Sala consideró que la acción de amparo no podía ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales. Se argumentó que el procedimiento de amparo es extraordinario y no debe ser empleado para reexaminar cuestiones ya decididas, lo que llevó a la conclusión de que no existían agravios no juzgados que justificaran la admisión del amparo. Por lo tanto, se decidió declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados judiciales de los accionantes alegaron que el ciudadano Roberto Chaviedo demandó al INCE GUÁRICO, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la cancelación de conceptos derivados de una supuesta relación de trabajo, donde se discute el carácter de trabajador o de apoderado judicial externo de la institución del demandante. Por ello, consideraron que la decisión cuestionada resquebrajó el orden público constitucional, cuando avaló una sentencia de condena patrimonial proferida por vía de amparo, toda vez que –según afirman– “...el procedimiento de amparo es RESTABLECEDOR DE SITUACIONES JURÍDICAS INFRINGIDAS O LESIONADAS, lo cual implica que debe tratarse de SITUACIONES JURÍDICAS YA POSEÍDAS POR EL ACCIONANTE, pero no para CONSTITUIR SITUACIONES JURÍDICAS NUEVAS, y mucho menos cuando tales situaciones jurídicas aun se encuentran en litigio judicial”. Continuaron expresando que, no obstante que se señaló como presunto agraviante al INCE RECTOR, éste no fue notificado de la acción interpuesta, conculcándole con ello su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yuraima Reyes y Hadiee Ronald Valero Camargo, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, GUÁRICO (INCE-GUÁRICO) y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE-RECTOR), contra la sentencia del 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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