Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 25-1099, 26/11/2025
Expediente25-1099
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Mirian Josefina López, quien impugnó la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. Sin embargo, tras el análisis de las actas, la Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, confirmando así la sentencia impugnada. La decisión se basa en que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por la accionante.
Extracto de la motiva
Denuncian la infracción de la ley, argumentando que “la naturaleza jurídica del amparo constitucional, no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano de Estado, cuya situación obliga al accionante a resaltar la situación fáctica ocurrida en contravención a las garantías constitucionales y los efectos que ella produce, y que, como accionantes buscamos que cesen el bien jurídico infringido en perjuicio de la víctima”. De la misma forma, denuncian la errónea interpretación alegando que “la tutela judicial efectiva, tiene como contenido esencial varias vertientes, entre las cuales se destaca, que la tutela judicial eficaz comprende la posibilidad que cualquier ciudadano tengan derecho al acceso a la justicia, que sean juzgados con un proceso debido, que se obtenga una decisión acorde con el derecho, que pueda recurrir, de aquella decisión que se considere errónea y que se ejecute toda decisión que se encuentre firme”. Asimismo, delatan la falta de motivación de la sentencia, señalando que “fue fundamentada en el hecho cierto y comprobable que, la alzada (agraviante) no revisó lo expuesto en la sentencia emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal, del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó la decisión, en contravención con el artículo 26 de la Constitución Nacional y de la norma adjetiva penal signada en el artículo 157”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carreo e Iván Alexis Bustamante Prieto, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de la ciudadana MIARIAN JOSEFINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.467.637, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2025, por la Sala número 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 18 de agosto de 2025, por la Sala número 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialderechos humanosdebido procesoinfracción de la leysentenciajusticia