Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 11-0212, 15/12/2011
Expediente11-0212
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jadalla Charani contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. Se establece que el accionante no compareció en más de seis meses para manifestar su interés en la resolución del caso, lo que lleva a la conclusión de abandono del trámite. Además, se impone una multa al accionante por este abandono.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 08 de febrero de 2011, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses sin que el quejoso haya comparecido a los fines de manifestar su interés en que la presente acción de amparo constitucional sea resuelta. En consecuencia, siendo que no se observa vulneración del orden público, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandonado de trámite de la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JADALLA CHARANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia del 03 de agosto del 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se IMPONE al accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.