Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 08-1175, 28/11/2008
Expediente08-1175
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Livian Yhajaira Di Berardino Ramírez contra la sentencia Nº 417. La accionante argumentó que se le violaron sus derechos al no ser oída en la revisión de la sentencia, alegando que la Sala no cumplió con su deber de dar respuesta adecuada a su solicitud. Sin embargo, la Sala fundamenta su decisión en la irrecurribilidad de sus sentencias y la prohibición de recusación en materia de amparo constitucional, lo que lleva a declarar la acción inadmisible.
Extracto de la motiva
En materia de amparo constitucional, el último aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe en forma expresa la recusación: “...En ningún caso será admisible la recusación...”, lo cual se corresponde con la característica breve y sumaria del proceso, pues la creación de incidencias no permite el restablecimiento de la situación jurídica infringida que requiere una tutela constitucional urgente para la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así las cosas, sería contrario al orden jurídico admitir una solicitud de esta naturaleza, tal como lo ha expuesto la Sala en sus diversas sentencias (al respecto vid. SSC Nº 1721, del 30 de julio de 2002; SSC 2834 del 28 de octubre de 2003; SSC Nº 1.505 del 12 de julio de 2005; entre otras). En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente recusación, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado y conforme a su propia jurisprudencia; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LIVIAN YHAJAIRA DI BERARDINO RAMÍREZ, contra el fallo Nº 417, dictado el 14 de marzo de 2008 por esta Sala Constitucional. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.